Código Procesal Penal Artículo 429 bis Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 429 bis. Procedencia
En la etapa de la investigación penal preparatoria procede la acusación directa, cuando el imputado es aprehendido en situación de flagrancia o cuasiflagrancia, y el Ministerio Público Fiscal no considera necesario hacer indagaciones especiales o requerir otras medidas probatorias para fundar el requerimiento de elevación a juicio, en razón que las pruebas colectadas en el momento de la intervención legal resultan suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado.No podrá aplicarse este procedimiento en los casos de delitos contra la vida, o que impliquen complejidad probatoria.
Provincia de Catamarca Artículo 429 bis Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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